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SP/DOCT/21633

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Cohecho: Comentario del artículo 425 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· La nueva redacción de este artículo deviene de la promulgación de la LO 5/2010. El contenido de este artículo, salvo en el punto que luego se dirá, coincide con el que antes de la misma integraba el art. 424, que decía lo siguiente: "Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de multa de tres a seis meses".
· Texto en vigor hasta el 23-12-2010:
"1. La autoridad o funcionario público que solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado, incurrirá en la pena de multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.
2. En el caso de recompensa por el acto ya realizado, si este fuera constitutivo de delito se impondrá, además, la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a quince años".
· CP de 1973. Art. 392.
Concordancias
· CP. Arts. 23 y 67.
Comentario