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SP/DOCT/21636

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Cohecho: Comentario del artículo 427 bis del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 31 bis a 31 quinquies y 66 bis.
Comentario
Esta norma o precepto legal accede al Código, con la LO 1/2015, con el fin de (ratificando, expresamente, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los casos de comisión de los delitos que integran el Capítulo V del cohecho, ex art. 31 bis) determinar la penalidad asignada a las mismas en correspondencia a dicha responsabilidad; estableciendo el legislador, como en casos similares, las reglas penológicas pecuniarias (imposición de multas), en función de un doble parámetro: el de referencia de las penas privativas de libertad dispuestas para la persona física (escalonadamente: superiores a 5 años; de dos a cinco años; inferior a dos años y restantes casos), y el de la alternativa entre multa imponible según el sistema de días multa (todas las multas previstas por este sistema para los diversos supuestos tienen la consideración de penas menos graves) y multa proporcional, vinculada a determinados porcentajes sobre el beneficio obtenido con el delito por la persona jurídica (triple al quíntuple, doble al cuádruple o doble al triple, según los casos); alternativa a resolver en favor de la multa proporcional, siempre que la cantidad resultante sea más elevada que la que procediera conforme al sistema de días multa.
En el párrafo final del incorporado precepto, en eventual aplicación de las reglas del art. 66 bis, se prevé la potestativa imposición de las penas recogidas en las letras b) a g) del apdo. 7 del art. 33; esto es, las de disolución de la persona ju