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SP/DOCT/21643

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Malversación: Comentario del artículo 433 bis del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 432.
Comentario
Se inserta la incorporación de este precepto en el Capítulo VII ("De la malversación") del Título XIX, del Libro II del CP, para alojar el denominado delito doloso de falsificación de cuentas públicas, en el contexto del ofrecimiento de respuestas legislativas penales firmes –además de en otros ámbitos normativos– en la lucha contra el fraude económico y la mejora de la transparencia de la información y las normas de buen gobierno en el sector público.
A ello se prestó la LO 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, que incidió en una profunda modificación y revisión de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores y acuñó este nuevo concreto delito; diseñado con la finalidad principal de garantizar la confianza en la veracidad de la información que refleja la situación económica de las administraciones y entidades públicas.
Siendo ello así, su ubicación en dicho Capítulo se muestra asistemática e incoherente, pues, el bien jurídico que tutela, principalmente, esta nueva norma penal, cual la autenticidad de la documentación contable y financiera de la entidad pública, para evitar que de su falseamiento le pueda deparar un perjuicio económico, no encaja o encuadra adecuadamente en modalidad alguna de malversación, en la que lo fundamental es la protección de los caudales p