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SP/DOCT/21647

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Fraudes y exacciones ilegales: Comentario del artículo 437 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· CP de 1973. Art. 402.
Concordancias
· Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Arts. 13 y ss.
Comentario
Este delito –de exacciones ilegales–, cuyo sujeto activo solo puede serlo aquella autoridad o funcionario que en todo o en parte reciba sus retribuciones por arancel quedando excluidos los funcionarios que perciban su sueldo con cargo a los presupuestos de la Administración correspondiente, castiga los comportamientos fraudulentos, semejantes a los propios de estafa, consistentes en obtener un beneficio económico ilícito con el pretexto falso de que el mismo es debido por el desempeño de funciones públicas, exigiendo derechos retributivos indebidos o excesivos. El Código anterior solo castigaba la exigencia de remuneraciones excesivas, incorporando el nuevo Código también como conducta típica la exigencia de derechos, tarifas o aranceles indebidos, la cual queda consumada con la sola exigencia del pago indebido o excesivo, al tratarse de un delito de mera actividad.
Precisamente su proximidad con la estafa conllevará el que pueda, en muchas ocasiones, producirse un concurso normativo entre ambas infracciones, a resolver mediante la regla de la alternatividad, castigando por el delito de estafa por contener pena más grave, a salvo de que si en razón de la cuantía defraudada no se supera el umbral de los 400 euros, el castigo se produciría conforme a este delito, de mayor gravedad que la falta de estafa (art. 8.4 CP).