CARGANDO...
SP/DOCT/21651

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función: Comentario del artículo 441 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años".
Concordancias
· Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Arts. 11 a 15.
· Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
· LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
· Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
· Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado.
· Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
· Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre Aspectos de Mediación en los Asuntos Civiles y Mercantiles.