CARGANDO...
SP/DOCT/21653

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función: Comentario del artículo 443 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-10-2004:
"Será castigado con la pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años, la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior".
Concordancias
· CP. Arts. 178 a 184.
· Instrumento de Ratificación del Convenio Penal sobre la Corrupción (n.º 173 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999 (BOE de 28 de julio de 2010).
Comentario
Esta conducta de corrupción sexual, que también se ha denominado por la doctrina delito de "solicitación sexual", ha sido redactada conforme a la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Se mantiene la misma redacción en el apdo. 1. Los apdos. 2 y 3 incorporan el texto del anterior art. 444 sin variar su contenido. En el Código Penal de 1973, estas conductas estaban incluidas en los arts. 383 y 384. De manera que la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, se ha limitado a unir en un solo precepto los anteriores arts. 443 y 444 que ahora integran este art. 443, correspondiendo el apdo. 1 al anterior art. 443 y los otros dos al 444, sin que se haya operado ninguna modificación en la redacción de los tipos penales que permanecen incólumes. Con todo, castiga el precepto a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores, exclusivos sujetos activos de este delito, en cuyo círculo no se comprenden los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pese a tener asignadas funciones de custodia de presos y detenidos, que, dada la relación especial de prevalimiento en que se encuentran respecto de dichos detenidos o presos solicitan favores de contenido sexual dentro del amplio espectro de personas que enumera, y que incluye a los parientes de las personas que el autor tenga bajo su tutela o guarda, etc.