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SP/DOCT/21658

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Prevaricación: Comentario del artículo 447 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· Véanse las Concordancias del art. 446, añadiendo que es falta muy grave, según el art. 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales (precepto redactado por LO 19/2003, de 23 de diciembre). También lo será, según el apdo. 15: la absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito proceder a la denuncia por quien fue parte en el procedimiento.
Comentario
El tipo de prevaricación por imprudencia tiene (STS 992/2013, de 20 de diciembre) una estructura doble en el sentido que diferencia la conducta imprudente o negligente propiamente dicha y la ignorancia inexcusable (por ello en el Código anterior no se aplicaba el tipo de imprudencia genérico incriminándose específicamente la prevaricación imprudente: art. 355 CP de 1973).
La primera hace referencia a supuestos de desatención, ligereza o falta de cuidado graves, mientras que la ignorancia inexcusable significa no rebasar el umbral mínimo del conocimiento exigible, en este caso a un Juez o Magistrado, es decir, se trata de un error provocado por la propia falta de conocimiento o información del sujeto del delito, imputable al mismo, lo que es causa de la sentencia o resolución manifiestamente injusta.
Por ello –recuerda la STS 359/2002, de 26 de febrero–, el legislador ha decidido que cuando se trata de una prevaricación judicial por imprudencia grave no basta con que la resolución sea injusta, como sucede en la modalidad dolosa, sino que sea injusta con carácter manifiesto, lo que incide, más que en el elemento objetivo de la prevaricación, en el tipo subjetivo y particularmente en la necesidad de que el autor, con el conocimiento del contenido de la resolución, se haya representado –culpa con representación– la posibilidad de la realización del tipo, habiendo confiado injustificadamente, al mismo tiempo, en la adecuación a derecho de dicha re