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SP/DOCT/21660

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Prevaricación: Comentario del artículo 449 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· LOPJ. Dedica a esta materia, como faltas disciplinarias, las siguientes: arts. 417.9 (Falta muy grave: la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales); 418.11 (Falta grave: el retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas de que conozca el Juez o Magistrado en el ejercicio de su función, si no constituye falta muy grave) y 419.3 (Falta leve: el incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución en cualquier clase de asunto que conozca el Juez o Magistrado).
Comentario
Véase el Comentario al artículo anterior.
Jurisprudencia
1. Elementos del delito
STS 2135/2002, de 20 de enero: "Como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña [a quo], el art. 449 CP sanciona un tipo de prevaricación que ha sido calificado por la doctrina como «de recogida» respecto a las figuras prevaricadoras de los artículos 446 a 448 del Código. El tipo –añade– viene a completar la protección del derecho a la tutela judicial efectiva a través del correcto ejercicio de la potestad jurisdiccional, bien jurídico protegido en la prevaricación judicial. El elemento material al ilícito penal es el retardo en proveer lo que el desempeño del deber y el acatamiento de la Ley exigen, y ese retardo bien puede ser consecuencia de una conducta meramente omisiva de dejar de resolver aquello a lo que el juez está obligado, o de una acción positiva, supeditando la obligada resolución al cumplimiento de trámites inútiles, o injustificados que provocan una dilación en la resolución que, sin aquellas trabas, no habría tenido lugar. Claro es que la figura delictiva de la prevaricación tipificada en el art. 449 CP necesita de la concurrencia del elemento subjetivo integrado por el delito del autor de obrar con malicia. «Retardo malicioso», describe la figura típica, si bien, y a diferencia del art. 357 del Código de 1973, el vigente 449 nos ofrece una interpretación auténtica de lo que el legislador entiende por tal expresión, pues de seguido, el precepto define el «retardo malicioso» como el provocado para conseguir cualquier finalidad il