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SP/DOCT/21668

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos: Comentario del artículo 457 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del Procedimiento de Hábeas Corpus. Art. 9.
Comentario
Se configura como un tipo penal contra la Administración de Justicia, mejorando su sistemática respecto al Código Penal anterior, que requiere la presentación ante los funcionarios señalados en el art. 456, simulando ser responsable de un delito, o bien víctima de una infracción penal. Sin embargo, el precepto exige algo más, y es que se provoquen actuaciones procesales, de modo que el simple dictado inmediato de un archivo no encajaría en la letra de la Ley, pues es evidente que debe interpretarse que a toda proposición procesal (como responsable o víctima de un delito) debe recaer una respuesta judicial, y si queremos interpretar correctamente el término "actuaciones procesales" (en plural), debemos entender que lo que justifica la inclusión delictiva lo son las actuaciones tendentes a la averiguación de lo manifestado por el sujeto activo del delito, de modo que lo disparatado o inverosímil no entra dentro de esta categoría penal. La mera declaración de haber sido víctima, por ejemplo, de un robo para cobrar un seguro, nos sitúa, además, en el concurso de delitos. Pero como en ese caso el órgano judicial o policial deberá realizar gestiones para la comprobación del hecho y de su autor, aunque estas sean infructuosas, ya se habrá colmado el requisito de la práctica de actuaciones procesales, en sentido laso, que es como debe entenderse el precepto.
Señala la jurisprudencia (STS 587/2014, de 18 de julio) que este precepto, como se desprende de su literalid