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SP/DOCT/21671

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Falso testimonio: Comentario del artículo 460 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias a los arts. 458 y 459.
Comentario
Nos merece una crítica negativa este precepto, que trata de dulcificar, estableciendo un tipo atenuado, aquellas conductas de testigos, peritos e intérpretes que, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alteren de la manera que marca este artículo (con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos), máxime cuando exige que sean "relevantes", y además, que le sean conocidos, pues la conducta es dolosa, debiendo convenir que los datos relevantes no son simplemente reticencias o inexactitudes de "importancia menor".
Jurisprudencia
1. Dolo falsario: la falsedad por error o apreciación equivocada de la realidad por el perito excluye el dolo y el delito. Se excluye la negligencia en la prestación del dictamen
STS 537/1998, de 3 de abril: "(...) el delito de falso testimonio, no es un delito contra las partes, sino contra la Administración de Justicia, que no requiere un específico elemento subjetivo, cuya acreditación resulta superflua dado que el tipo penal no lo contiene. Ahora bien, siempre se exigirá el dolo falsario genérico que requiere el tipo penal invocado como infringido, puesto el perito debe ser consciente de estar faltando a la verdad, es decir, maliciosamente en su dictamen. Por eso la falsedad por error o apreciación equivocada de la realidad por el perito excluye el dolo y el delito. La detección de la falsedad resultará difícil en muchos casos, al requerir a su vez conocimientos técnicos para poder apreciar esa falsedad, que comenzará a partir de la línea que separa lo científico o pericialmente opinable de lo que es insostenible bajo cualquier aspecto. Además, ese dictamen insostenible, como se ha dicho, ha de ser dolosamente emitido, por lo que si aquel fue emitido con negligencia, poca capacidad, o pericia del autor de aquel, lo cual, sin perjuicio de la responsabilidad exigible ante otra jurisdicción, excluye la aplicación del Código Penal, reservado solo a dictámenes conscientemente falsos".