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SP/DOCT/21675

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional: Comentario del artículo 464 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· CP de 1973. Art. 325 bis.
Concordancias
· CP. Arts. 171; 231 y 232.
· LECrim. Art. 442.
· LO 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección de Peritos y Testigos en Causas Criminales.
Comentario
Fue en la reforma urgente y parcial del Código Penal aprobado por LO 8/1983, de 25 de junio, en la que se introdujo el tipo penal del art. 325 bis, antecedente del actual art. 464 del vigente Código. La estructura del artículo es idéntica a la de su precedente legislativo en el citado art. 325 bis del anterior Código Penal, ya que las diferencias entre uno y otro precepto se limitan a una mayor sencillez del texto vigente, así como a una mayor claridad en la finalidad perseguida en cuanto atentatoria contra la normalidad en toda actuación procesal; la inclusión de los abogados y procuradores como posibles sujetos pasivos solo responde a la conveniencia de explicitar el término "parte" anteriormente utilizado evitando toda ambigüedad al respecto.
La protección penal del tipo que se comenta da lugar a dos figuras distintas. La del párrafo primero se refiere al castigo de los intentos violentos de influir en quien tiene que hacer alguna actuación procesal, en tanto que el párrafo segundo recoge las represalias efectuadas por las personas protegidas con ocasión de una actuación procesal ya realizada. Se trata de dos tipos penales con sustantividad propia como seguidamente se verá.
Con respecto al párrafo primero, debe decirse que tipifica un delito de peligro también calificado de "emprendimiento" por la doctrina alemana, que se consuma con la sola realidad de la violencia o intimidación ejercidas con la finali