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SP/DOCT/21679

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Quebrantamiento de condena: Comentario del artículo 468 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada".
Concordancias
· CP. Arts. 37.3; 48; 49; 57 y 106.
· LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, así como el Reglamento Penitenciario (RD 190/1996).
· LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
· Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
· LECrim. Arts. 544 bis y 544 ter.
· LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (esta Ley entró en vigor a los 30 días de su publicación en el BOE, salvo lo dispuesto en los Títulos IV y V, que lo hizo a los seis meses).
· Consulta FGE 3/1998, de 3 de abril.
· Instrucción FGE 4/2004, de 14 de junio, acerca de la Protección de las Víctimas y el Reforzamiento de las Medidas Cautelares en relación con los Delitos de Violencia Doméstica.
· Circular 6/2011, de la Fiscalía General del Estado, sobre Criterios para la Unidad de Actuación Especializada del Ministerio Fiscal en relación con la Violencia sobre la Mujer.