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SP/DOCT/21684

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Rebelión: Comentario del artículo 472 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El precepto ha sufrido diversas redacciones desde el CP de 1973, a fin de adaptarlo a la Constitución y a la legalidad propia del Estado social y democrático de derecho que establece la Carta Magna. Con el fin de evitar farragosos textos, nos limitaremos a señalar que por LO 2/1981, de 4 de mayo, se realizó una primera adaptación, introduciendo la protección a la Constitución, de modo expreso. Por LO 13/1985, de 9 de diciembre, se incluyeron las instituciones autonómicas, Gobierno, asambleas legislativas y sus miembros. Y, finalmente, el CP de 1995 añadió el requisito de que el levantamiento ha de ser de forma "violenta", vocablo que no figuraba en los Códigos anteriores. Las últimas reformas de 2003 mantuvieron el texto de 1995.
Concordancias
· CE. Arts. 1 (Forma política del Estado); 2 (Unidad de la nación española); 8 (Fuerzas Armadas); 23 (Elecciones democráticas); 56 a 59; 62 (Corona); 97 y 98 (Funciones del Gobierno); Título III (Cortes Generales); Título VIII (Organización territorial del Estado) y 166 a 169 (Reforma de la Constitución).
· CP. Arts. 487 a 500; 503; 504; 506 y 554.2 (En relación con las distintas finalidades que se persigan).
· LOREG. Arts. 135 a 153 (Régimen electoral).
· LOPJ. Art. 23.3 c) (Competencia en materia de seguridad).
· LO 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
· LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sus respectivas modificaciones.