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SP/DOCT/21690

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Rebelión: Comentario del artículo 478 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Este artículo se contemplaba ya en el CP de 1973, habiendo concretado la duración de la pena, fijándola en su tramo superior, el CP de 1995, cuya redacción se mantiene.
Concordancias
· CP. Arts. 24.1 (Concepto de autoridad); 41 (Contenido de la inhabilitación absoluta) y 67 (Non bis in idem).
· CPM. Art. 3 (Concepto de autoridad militar).
Comentario
Agravación específica para cualquiera de las modalidades delictivas de la rebelión, para quien ostente la condición de autoridad y cometa un delito que no contenga como pena específicamente contemplada en el tipo la de inhabilitación absoluta, como sucede con los jefes principales, promotores y "sostenedores" del art. 473.1 CP. En los casos de los arts. 475 y 476, esta pena, de superior duración, sustituirá a las que figuran en dichos artículos.