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SP/DOCT/21693

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Rebelión: Comentario del artículo 481 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El actual artículo reproduce íntegramente el primer párrafo del art. 227 CP de 1973. El segundo, no incluido ya en el CP de 1995, afirmaba que "cuando no puedan descubrirse sus autores, serán penados como tales los jefes principales de la rebelión o sedición".
Concordancias
· CP. Arts. 8 (Concurso de normas); 73 a 77 (Concurso de delitos) y 564 (Artículo aplicable a la sedición).
Comentario
Concursos delictivos con motivo de una rebelión
Los "delitos particulares", esto es, los que se cometieren en el curso de una rebelión (daños, robos, lesiones, homicidios...) serán sancionados conforme a las reglas concursales generales.