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SP/DOCT/21705

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes: Comentario del artículo 493 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Los antecedentes de este artículo son el art. 149 CP de 1973: "Los que invadieren violentamente o con intimidación el Palacio de las Cortes, si estuvieren reunidas, serán castigados con la pena de extrañamiento", y el art. 160 bis, introducido en dicho Código punitivo por la Ley 2/1981, de 4 de mayo: "Las mismas penas establecidas en los artículos anteriores de esta sección para los que atentaren contra las Cortes Generales o el consejo de ministros de la Nación, serán aplicadas a quienes de igual modo lo hicieren contra las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, los consejos de gobierno de las mismas o sus miembros".
Concordancias
· CE. Arts. 66.3 (Inviolabilidad de las Cortes); 67.3 (Necesidad de convocatoria reglamentaria para las celebraciones de reuniones válidas); 73 (Períodos de sesiones de las Cortes) y 77 (Prohibición de presentación de peticiones directas por manifestaciones ciudadanas).
· CP. Arts. 8 (Concurso de normas); 77 (Concursos delictivos); 203 (Allanamiento de morada); 472.4 (Rebelión) y 495 a 497 (Otros actos delictivos contra la inviolabilidad de las cámaras legislativas).
· Los Reglamentos del Congreso y Senado y de las diversas cámaras y asambleas legislativas.
Comentario
Invasión violenta de las sedes de los órganos legislativos, cuando estén reunidos
La autonomía de la actividad legislativa se protege por el reconocimiento de su inviolabilidad (art. 66.3 CE), la cual, en un Estado plurilegiferante como el instaurado en la Carta Magna de 1978, se extiende a las diversas cámaras legislativas del Estado. Sanciona el artículo la invasión violenta y dolosa de cualesquiera cámaras legislativas si estuvieran reunidas, con independencia de la concreta finalidad que pudiera mover al autor o autores. Si no estuvieran reunidas ?es indiferente que sea en Pleno o Comisión?, habría un mero allanamiento de morada. Si mediare alzamiento, se estará ante una rebelión (472.4 CP), y si en el curso de la invasión se produjeren resultados lesivos de otro orden, se aplicarán las reglas del concurso del art. 77 CP.