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SP/DOCT/21707

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes: Comentario del artículo 495 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Esta conducta, recogida en el CP de 1973 en los arts. 152 a 154, fue adaptada a la CE, por el art. 160 bis, introducido en dicho Código punitivo por la Ley 2/1981, de 4 de mayo. "Las mismas penas establecidas en los artículos anteriores de esta sección para los que atentaren contra las Cortes Generales o el consejo de ministros de la Nación, serán aplicadas a quienes de igual modo lo hicieren contra las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, los consejos de gobierno de las mismas o sus miembros". Finalmente, el CP de 1995 lo refundió en el actual art. 495.
Concordancias
· CE. Arts. 29 y 77 (Derecho de petición).
· CP. Arts. 8 (Concurso de normas); 65.2 (Conocimiento de las circunstancias de ejecución del hecho); 203 y 204 (Allanamiento de morada); 472.4 (Rebelión); 499 (Quebrantamiento de la inviolabilidad de la cámara legislativa por autoridad o funcionario público); 557 (Desórdenes públicos) y 563 (Tenencia ilícita de armas).
· Ley 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
· Reglamentos del Congreso, del Senado y de las diversas asambleas legislativas.
Comentario
Intentar penetrar con armas en las sedes de órganos legislativos para presentar peticiones
El derecho de petición, que puede realizarse individual o colectivamente, solo puede ejercitarse por escrito (art. 77.1 CE). Por eso, se sanciona penalmente el intento de hacerlo con armas u otro instrumento peligroso, lo cual supone la represión penal, por consumación anticipada, de un delito de mera actividad. El tipo no exige el uso del arma, pero por aplicación del art. 65.2 CP incluye en esta conducta delictiva a todos los que, portando o no el arma, concurran en esas condiciones a intentar presentar la petición.