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SP/DOCT/21711

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes: Comentario del artículo 499 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Artículo sin precedentes, incluido por el CP de 1995.
Concordancias
· CE. Art. 66.3 (Inviolabilidad de las Cortes).
· CP. Arts. 8 (Concurso de normas); 24 (Concepto de autoridad y funcionario público); 73 a 77 (Concursos delictivos); 493, 495 y 498 (Normas específicas de este Capítulo); 506 (Usurpación de atribuciones) y 557 (Desórdenes públicos).
· Reglamentos del Congreso de los Diputados, del Senado y de las respectivas asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Comentario
Quebrantamiento de la inviolabilidad de los órganos legislativos por autoridad o funcionario público
El significado de la "inviolabilidad" de la institución parlamentaria no es cuestión sencilla, incluso por sus escasos precedentes en el Derecho comparado –la Constitución danesa, excepcionalmente, sí la reconoce, calificando de delito de alta traición atentar a su seguridad o libertad–. En el debate constituyente, el Sr. Peces-Barba defendió su inclusión (art. 66.3 CE) a fin de defender su libertad de actuación y la ausencia de coacciones o interferencias. Más en concreto, la norma parece que trata de sancionar un posible enjuiciamiento o decisiones del Ejecutivo que vulneren el marco de autonomía de las cámaras, exigiendo una responsabilidad que no quepa por alguna decisión de orden político, ya que en otro orden, civil o penal, se exigirán las que correspondan conforme a las normas especiales que sean de aplicación, sin perjuicio del control por el Tribunal Constitucional de sus decisiones legislativas.