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SP/DOCT/21712

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes: Comentario del artículo 500 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Frente a la consideración de "infracción política" del art. 159 CP de 1973, como lo probaba la pena de inhabilitación especial, reacciona la legislación penal del Estado instaurado en la CE de 1978, primero ampliando en el derogado art. 160 bis CP la protección para los parlamentarios de las comunidades autónomas y luego endureciendo las penas de prisión previstas para lo que es una detención ilegal agravada en función de la condición del sujeto pasivo. Texto que permanece igual desde el CP de 1995.
Concordancias
· CE. Arts. 17 (Derecho a la libertad ambulatoria) y 71.2 (Inmunidad de los parlamentarios).
· CP. Arts. 163 a 168 (Detención ilegal) y 404 (Prevaricación).
· LECrim. Arts. 118 bis (Derecho de defensa de los parlamentarios); 490.2; 492.1 y 494 (Detención del delincuente in fraganti) y 750 a 756 (Modo de proceder al procesamiento de los parlamentarios).
· LOPJ. Art. 57.2 (Competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo).
· LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del Procedimiento de Hábeas Corpus.
· Reglamentos del Congreso de los Diputados, del Senado y de las respectivas asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Comentario
Detención ilegal de un miembro de los órganos legislativos
Tutela de la inmunidad de los parlamentarios, los cuales solo pueden ser detenidos por flagrante delito con comunicación inmediata al Presidente de la cámara respectiva. En consecuencia, y sin más requisitos, cualquier privación de libertad de un parlamentario, con independencia de su duración, constitutiva de la medida cautelar de detención, conociendo la condición de este, fuera de los casos y requisitos especialmente previstos, para proteger su alta condición en el Estado, supone el delito aquí previsto, cuya remisión a las normas correspondientes obliga a integrar esta norma penal en blanco, con las disposiciones penales, procesales y constitucionales aplicables.