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SP/DOCT/21726

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas: Comentario del artículo 512 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años".
Concordancias
· CE. Arts. 13 y 14.
· CP. Arts. 22.4 (Agravante por discriminación) y 314 (Delito contra los trabajadores).
Comentario
Denegación discriminatoria de prestación profesional o empresarial
Se cierra con este artículo la trilogía de la sanción penal a la discriminación, castigando, en este caso, a los particulares –empresarios o profesionales– que denegaren una prestación a persona que tenga derecho, con infracción del art. 14 CE. Su aplicación es más difícil que en el anterior, porque el ámbito de las relaciones económicas particulares se rige por la libre contratación y no parece que pueda obligarse a ningún empresario o particular a la prestación de un bien o servicio a quien no le parece. Sin embargo, hay dos campos en los que la conducta es indiciariamente penal: en las actividades reguladas legalmente (abogacía, del turno de oficio, médicos particulares que reciben un paciente, en virtud de urgencia o por ser titular de una póliza sanitaria que da lugar a ser atendido por un médico de determinada sociedad), y en aquellas abiertas al público en general, en las que no cabe reserva del servicio, por motivos discriminatorios (no vender a homosexuales, gitanos, moros, etc.). Y ello siempre que se pueda acreditar el móvil discriminatorio, en la conducta omisiva realizada.
La LO 1/2015 introduce en este artículo las dos modificaciones que hemos visto en el comentario del art. 511. De un lado, sustituye la palabra "minusvalía" por "discapacidad", y de otro, incluye la pena de "inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre" cuya duración se hará atendiendo a la graveda