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SP/DOCT/21729

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas: Comentario del artículo 515 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
2.º ....
3.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
4.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
5.º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
6.º .....".
· El precedente a la presente norma se encuentra en el art. 173 CP de 1973, lógicamente adaptado al régimen anterior, que en el CP de 1944 llegaba a criminalizar a los partidos políticos. El artículo ha sufrido diferentes reformas.
· Así, el texto originario era el siguiente: "Son punibles las asociaciones