SP/DOCT/21730
Artículo Monográfico. Marzo 2016
Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas: Comentario del artículo 516 del Código Penal
Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
· Texto en vigor hasta el 23-12-2010:
"En los casos previstos en el número 2.º del artículo anterior, se impondrán las siguientes penas:
1.º A los promotores y directores de las bandas armadas y organizaciones terroristas, y a quienes dirijan cualquiera de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
2.º A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años".