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SP/DOCT/21734

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas: Comentario del artículo 520 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· En el art. 174 CP de 1973 solo se contemplaba la suspensión de estas asociaciones. La LO 3/1988, de 25 de mayo, de Reforma del CP, transmutó la disposición en "asimismo se acordará la disolución de la asociación ilícita". El CP de 1995 añadió la posibilidad de dictar, además, cualesquiera otras de las medidas incluidas en el art. 129 CP.
Concordancias
· CP. Arts. 129 (Consecuencias accesorias) y 515 (Asociaciones ilícitas).
Comentario
Disolución e imposición de consecuencias accesorias, en relación con la asociación ilícita
Las denominadas consecuencias accesorias, medida punitiva aplicable a las personas jurídicas, permiten un juego más flexible y ajustado al caso que la disolución, medida imponible con carácter obligatorio, según señala el artículo. Sin duda, las medidas del art. 129 CP pueden acordarse como medidas cautelares y, superpuestas a la declaración de disolución, para ayudar a la mejor resolución de todos los intereses implicados en el caso.