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SP/DOCT/21737

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas: Comentario del artículo 522 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El art. 205 CP de 1973 recogía, básicamente, la conducta prevista en este artículo, si bien con penas de prisión menor y multa. La LO 8/1983 retocó levemente el artículo y suprimió la pena de multa. El CP de 1995 dejó el artículo con la misma redacción y ya con la pena de multa con que figura en la actualidad.
Concordancias
· CE. Art. 16 (Derecho de libertad religiosa).
· CP. Arts. 8.1 (Concurso de normas); 73 a 77 (Concurso de delitos); 169 a 172 (Amenazas, coacciones); 558 y 559 (Contra el orden público).
· LO 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
· DUDH. Art. 8.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966. Art. 18.
· Acuerdo de 3 de enero de 1979, con la Santa Sede.
Comentario
Coaccionar para impedir o forzar la práctica de actos religiosos
Tutela penal del art. 16 CE, que recoge la libertad ideológica, de religión y culto, con una pena más proporcionada a un Estado no confesional. La acción delictiva comprende dos modalidades: impedir el ejercicio de un determinado culto o forzar a practicarlo. Solo se penaliza el "proselitismo violento", esto es, con despliegue de violencia, intimidación o coacciones dirigidas a violentar el derecho fundamental previsto en la Constitución. Delito doloso y de resultado, por lo que cabe la tentativa. El eventual concurso con resultados lesivos se tratará como un concurso de delitos, y con amenazas y coacciones, mediante un concurso de normas, aplicándose este artículo, con base en el principio de especialidad del art. 8.1 CP.