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SP/DOCT/21741

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas: Comentario del artículo 526 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-10-2004:
"El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de tres a seis meses".
· El antecedente inmediato fue el art. 340 CP de 1973: "El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas o practicare cualesquiera actos de profanación de cadáveres, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 5.000 a 25.000 pesetas".
· El CP de 1995 procedió a incluir la redacción de la conducta tal como figura –cambiando la pena que se señalaba en tal Código, que era "arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de tres a seis meses"– en la LO 15/2003, de 25 de noviembre.
Concordancias
· CP. Arts. 22.4 (Agravante de motivos racistas y otros); 263 y ss. (Daños) y 524 (Profanación).
· Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre Extracción de Órganos y Trasplantes.
· Ley 29/1980, de 21 de junio, de Autopsias Clínicas.
· Ley 42/1988, de 28 de diciembre, sobre Donación y Utilización de Embriones, Fetos Humanos o de sus Células, Tejidos u Órganos.
· RD 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Obtención y Utilización Clínica de Órganos Humanos y la Coordinación Territorial en materia de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.