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SP/DOCT/21752

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales: Comentario del artículo 538 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Regulado en el art. 193 CP de 1973, la versión actual, recogida ya en el CP de 1995, experimenta dos cambios: sustituye la expresión "autoridad gubernativa" por autoridad o funcionario público y añade las emisiones radiotelevisivas, en el contenido de la conducta delictiva.
Concordancias
· CE. Arts. 20 (Derecho a la libertad de expresión e información) y 55.1 (Suspensión de derechos fundamentales).
· LECrim. Arts. 816 y ss. (Procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, grabado u otro medio mecánico de publicación).
· LO 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Art. 21.1.
· Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta (vigente, en sus arts. 3 y 64, en lo que aquí interesa).
· DUDH. Art. 19.
· CEDH. Art. 10.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966. Art. 19.
Comentario
Censura ilegal
Tutela penal del derecho fundamental de expresión e información, que sanciona a la autoridad –judicial, por ejemplo– y funcionario público que impongan la censura previa, prohibida por el art. 20.2 CE, o secuestren o suspendan publicaciones y emisiones, al margen de las garantías y requisitos legales. No se incurre en el delito si tales medidas se adoptan por autoridad competente, y en el curso de un proceso, como medida cautelar o en sentencia debidamente justificadas. Las libertades de expresión o de información sólo pueden ser limitadas por razones políticas graves –declaración de un estado excepcional– y por la autoridad judicial por razones del derecho al honor, intimidad, propia imagen, protección de la juventud y de la infancia, o para el buen desarrollo del proceso.