CARGANDO...
SP/DOCT/21753

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales: Comentario del artículo 539 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· En el art. 195 CP de 1973 la redacción era la siguiente: "El funcionario público que, una vez disuelta cualquier reunión o manifestación, o suspendida cualquier asociación o su sesión, se negare a poner en conocimiento de la autoridad competente que se lo reclamare las causas que hubieren motivado la disolución o suspensión, será castigado con la pena de inhabilitación absoluta y multa de 5.000 a 25.000 pesetas". El CP de 1995 contenía ya el texto actual.
Concordancias
· CE. Art. 22 (Derecho de asociación).
· CP. Art. 515 (Asociaciones ilícitas).
· LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
· RD 1497/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones.
Comentario
Impedimento del ejercicio del derecho de asociación
El artículo es contundente: castiga los tres niveles de afectación al derecho de asociación, previsto en el art. 22 CE: disolver, suspender o impedir la celebración de las sesiones de una asociación. Solo está facultado para estas decisiones la autoridad judicial mediante resolución motivada. Por otro lado, se habla de "asociación legalmente constituida", lo cual, para la comisión del delito, no requiere que se actúe sobre una asociación inscrita, dado que este requisito es solo a efectos de publicidad, tal como establece la CE en su art. 22.3.