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SP/DOCT/21756

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales: Comentario del artículo 542 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El antecedente art. 194 CP de 1973 decía: "Incurrirá en la pena de inhabilitación especial la autoridad o el funcionario público que impidiere a una persona el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por las leyes". El CP de 1995 establecía ya la conducta que recoge actualmente este artículo.
Concordancias
· CE. Arts. 14 a 30.
· CP. Arts. 315 (Negación o limitación del derecho de huelga) y 559 (Desórdenes públicos).
Comentario
Impedir el ejercicio de otros derechos cívicos
Delito residual a modo de cierre o válvula de seguridad en la tutela penal de los derechos cívicos no protegidos específicamente en otros artículos del CP. La expresión "derechos cívicos" se identifica con "derechos constitucionales", pero la jurisprudencia viene reduciéndolos, únicamente, a los contemplados en el Capítulo II del Título I (arts. 14 a 29 y 30 CE). Dado su carácter de delito especial, los demás derechos con protección específica o las conductas delictivas con un tipo penal concreto son de aplicación preferente (art. 8.1 y 3, principios de especialidad y de consunción). Finalmente, en el verbo "impedir" pueden incluirse cualesquiera actos que hagan imposible el ejercicio del derecho de que se trate, conducta solo posible por quien tenga el dominio del hecho o esté en posición de garante, para poder impedir o no el ejercicio del derecho (un alcalde en su ayuntamiento, por ejemplo). Pero si aunque no se tenga esa posición privilegiada, se trata de un funcionario que, aprovechándose de su condición, realiza la conducta típica, incurrirá en el delito común que corresponda, con la agravante 7.ª del art. 22 CP.