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SP/DOCT/21757

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Ultrajes a España: Comentario del artículo 543 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· La adaptación del delito al Estado constitucional presenta diversas variaciones con relación a cómo se contemplaba este delito en el art. 123 CP de 1973: "Los ultrajes a la Nación española o al sentimiento de su unidad, al Estado o su forma política, así como a sus símbolos y emblemas, se castigarán con la pena de prisión menor, y si tuvieren lugar con publicidad, con la de prisión mayor". El texto actual es el recogido en el CP de 1995.
Concordancias
· CE. Arts. 4 (La bandera de España) y 20 (Libertad de expresión).
· CP. Arts. 208 (Injurias); 211 (Injurias y calumnias con publicidad); 496 (Injurias graves a las Cortes o a una asamblea autonómica) y 504 (Injurias, calumnias y amenazas a los órganos constitucionales).
· Ley 39/1981, de 28 de octubre, reguladora del Uso de la Bandera Nacional de España y de otras Banderas y Enseñas, y Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España. Los diferentes Estatutos de Autonomía hacen referencia a sus banderas, emblemas y otros símbolos de la respectiva comunidad.
Comentario
Ultrajes a España y a las comunidades autónomas que la integran
Tutela penal de las banderas, emblemas y símbolos del Estado y sus comunidades, lo que incluye sus escudos e himnos. La conducta sancionada, de la que se requiere se haga con publicidad, a diferencia de la regulación anterior, equivale a injuriar o menospreciar dichos símbolos, en cuanto representan a España y sus comunidades. En el acto de quemar las banderas se considera implícito el ultraje, conducta que es la más frecuente respecto a este delito.