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SP/DOCT/21763

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Sedición: Comentario del artículo 549 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Regulado en los arts. 225 a 230 CP de 1973, que con pequeñas variantes integra los actuales arts. 479 a 484 CP, cuya redacción aparecía ya en el CP de 1995.
Concordancias
· CP. Arts. 479 a 484.
Comentario
Aplicación a la sedición de las disposiciones previstas para la rebelión en los arts. 479 a 484
El parentesco entre sedición y rebelión se manifiesta igualmente en la aplicación de las mismas disposiciones comunes, las cuales se refieren a la intimación a los rebeldes o sediciosos (art. 479), la excusa absolutoria y atenuación previstas en el art. 480, el castigo independiente de los delitos "particulares" que pudieran cometerse en el curso de una sedición o rebelión (art. 481) y la sanción de las autoridades que no resistieran a la sedición (art. 482), de los funcionarios que sigan desempeñando sus cargos con los rebeldes o sediciosos o los abandonen cuando haya peligro de rebelión o sedición (art. 483) y de los que aceptaren empleo de los rebeldes o sediciosos (art. 484).