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SP/DOCT/21765

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia: Comentario del artículo 551 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses".
Concordancias
· CP. Arts. 550 y 551.
· LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 7.2 (En caso de atentado a un agente de la autoridad con armas de fuego, explosivos o medios de análoga peligrosidad, se les considera a efectos penales, autoridad).
Comentario
Subtipo agravado, también introducido por la LO 1/2015, que eleva las penas en cualquiera de los cuatro supuestos que recoge el precepto.
El apdo. 2 del artículo solo resultará aplicable cuando los hechos tengan una cierta relevancia y se acredite el peligro cierto contra la vida o integridad física de los afectados.