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SP/DOCT/21774

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Desórdenes públicos: Comentario del artículo 558 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El art. 246 CP de 1973 se convirtió en el art. 246 bis; posteriormente, se modificó con el CP de 1995, convirtiéndose en el art. 558 y, mediante LO 15/2003, de 25 de noviembre, obtuvo su actual redacción. El primero de los textos citados era del siguiente tenor: "Los que produjeren tumulto o turbaren gravemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en algún colegio electoral, oficina o establecimiento público, en espectáculos, solemnidad o reunión numerosa serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas. Los que sin pertenecer a un centro docente realizaren en el mismo actos que perturben o tiendan a perturbar su normal actividad, a menoscabar la libertad de enseñanza o a provocar la desobediencia a la autoridad académica, serán castigados con la pena de prisión menor".
· El texto originario era el siguiente (texto en vigor hasta el 1-10-2004): "Serán castigados con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente, o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales".
Concordancias
· CP. Arts. 497 (Desórdenes en las cámaras legislativas); 523 (Atentar contra las reuniones y lugares de las confesiones religiosas); 562 (Norma común) y 633 (Falta de perturbación del orden en actos públicos).
· LOPJ. Arts. 190 a 195 (Policía de estrados en los Tribunales).
· LECrim. Arts. 258 (Correcciones disciplinarias en los Tribunales) y 684 (facultades del Presidente de un Tribunal, en juicio).
· LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Art. 147 (Delito electoral).
· LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
· LO 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la Utilización de Videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en Lugares Públicos, y Reglamento de desarrollo y ejecución de 16 de abril de 1999.