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SP/DOCT/21776

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Desórdenes públicos: Comentario del artículo 560 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El art. 249 CP de 1973 como precedente. La redacción actual procede del CP de 1995, mejorando mediante el empleo de la expresión "causar daños" los distintos verbos empleados por el CP anterior, tales como "causar desperfectos" o "interceptar".
Concordancias
· CP. Arts. 263 a 268 (Daños); 346 (Estragos); 382 (Contra la seguridad del tráfico); 535 (Interceptación de correspondencia por funcionario público) y 562 (Norma común).
· Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres.
· Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
· Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
· Circular FGE de 29 de noviembre de 1904. Manteniendo la misma posición que las Consultas de 16 de febrero de 1891 y la Circular de 28 de marzo de 1892, el hurto de alambre de las líneas telefónicas, cuando se está prestando el servicio de comunicación telefónico, integra un delito de desórdenes públicos. Cosa distinta del hurto, con ánimo de lucro, del alambre en rollo, en almacén o fábrica, antes de ser colocado o instalado en el poste, en cuyo caso supone un delito de hurto.
Comentario
Daños a los servicios públicos
Aquí la protección se brinda a una conducta objetiva de desorden público, consistente, sin más, en dañar servicios públicos específicamente indicados (numerus clausus). Las conductas desplegadas han de ser idóneas para conseguir la realización de las conductas descritas en el tipo: destrucción de instalaciones, graves daños, paralización o grave alteración del servicio afectado. El objeto material son cualesquiera clase de telecomunicaciones (telefonía, radio, televisión, Internet) y de suministros o servicios públicos esenciales para la población (agua, luz y gas), pero respecto a las comunicaciones o medios de transporte, solo se incluye la ferroviaria. Delito de resultado, admite la tentativa. Para los concursos, debe tenerse en cuenta la norma de especialidad, tanto respecto a la finalidad del tipo como por los concretos bienes y servicios que contiene.