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SP/DOCT/21777

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Desórdenes públicos: Comentario del artículo 561 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida".
Concordancias
· CP. Arts. 170 (Amenazas) y 562 (Pena común).
Comentario
Afirmación falsa de situaciones de peligro que originen la intervención de servicios de policía, asistencia o salvamento
Este nuevo art. 561, producto de la reforma llevada a cabo por la LO 1/2015, ha transmutado el antiguo, limitado a dar aviso o alarmas falsas de bombas o sustancias peligrosas, con la finalidad de atentar contra la paz pública, por una nueva conducta, más objetiva y amplia, que lleva a penalizar –nada menos– la afirmación falsa o la simulación de "una situación de peligro" o la "producción de un siniestro", no ya vinculado a aterrorizar a la comunidad, sino simplemente por los gastos o molestias que ello implica, para los servicios de protección, obligados a movilizarse ante una "falsa alarma".
Si el anuncio es real, no hay delito, sino información, pues el tipo exige la falsedad de lo anunciado. Y tampoco si no se produce la menor alarma o alteración del orden, al emitirse un mensaje que por sus características y facilidad de comprobación consiste en una simple broma, aunque sea de dudoso gusto.