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SP/DOCT/21779

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos: Comentario del artículo 563 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· La redacción actual es la del CP de 1995, dado que los arts. 254 y 255.1 CP de 1973 únicamente constituyen un antecedente relativo, ya que el texto actual ha cambiado profundamente el de los mentados artículos.
Concordancias
· CP. Arts. 282 bis (Tenencia ilícita de armas es un supuesto de delincuencia organizada al que puede asignarse el "agente encubierto"); 565 (Supuesto de falta de intención de uso del arma) y 570 (Norma común al capítulo).
· RD de 29 de enero de 1993, que aprueba el Reglamento de Armas.
· Consulta FGE 14/1997. La tenencia de armas prohibidas que no sean de fuego únicamente integra el delito del art. 563 CP cuando se comercie con ellas, se porten en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, o se utilicen sin adoptar las medidas necesarias para evitar peligro o daño a personas o cosas. En consecuencia, carecen de tipicidad las armas poseídas con fines exclusivamente coleccionista, cuando se tengan en el domicilio y se acredite su valor histórico o artístico; la tenencia de armas de caza sin las licencias y guía de pertenencia exigibles, administrativamente; y las armas que se posean con incumplimiento de las renovaciones de la licencia, así como de la revista de armas para la validez de la guía de pertenencia.
· STC, Pleno, 24/2004, de 24 de febrero, resolutorio de la cuestión de anticonstitucionalidad planteada respecto al art. 563 CP: Sentencia interpretativa del referido artículo, que lo considera conforme a la Constitución, sin perjuicio de dejar constancia de la conveniencia que el legislador defina el tipo "con mayor precisión formal