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SP/DOCT/21784

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos: Comentario del artículo 568 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El art. 264 CP de 1973 regulaba esta conducta, cuya redacción actual determinó el CP de 1995, incluyendo las sustancias asfixiantes, discriminando las penas según los distintos roles y rebajando las penas al tiempo que suprimió la cláusula facultativa atenuatoria de pena, que se contenía en el texto de 1973, atendiendo principalmente a la gravedad del hecho.
Concordancias
· CP. Arts. 336 (Delito ecológico); 341 (Liberar energía nuclear); 346 y 348 (Estragos); 351 (Incendio); 359 (Contra la salud pública); 513.2 (Reuniones o manifestaciones ilícitas) y 573 (Depósito terrorista).
· LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Arts. 28 y 36.
· RD 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
· RD 1952/1995, de 1 de diciembre, por el que se determinan las Autoridades Competentes en Materia de Transporte de Mercancías Peligrosas, y RD 1256/2003, de 3 de octubre, respecto a las Autoridades de la Administración General del Estado.
Comentario
Tenencia o depósito de explosivos
No criminaliza el artículo la simple tenencia o depósito de explosivos y demás sustancias indicadas en el mismo por la mera carencia de las autorizaciones administrativas correspondientes. Impide tal interpretación formalista la ubicación del precepto y su condición dolosa, por lo que es exigible un conocimiento y voluntad de que, con independencia de ulteriores objetivos –esto es, su utilización o comercialización– con la posesión de estos objetos, se atenta a la seguridad y bienes jurídicos tales como la vida, integridad física y el patrimonio de la comunidad. Los explosivos y demás sustancias, en cualquiera de sus estadios de tenencia, almacenamiento, fabricación, tráfico, transporte o suministro, han de gozar de una potencialidad lesiva. En cuanto a conceptos del tipo "explosivos", son las sustancias que producen una liberación súbita de energía por sobrepresión, acompañada generalmente de llama y ruido; "sustancias inflamables" son las que arden y se propagan con facilidad; "asfixiantes" las que al inhalarse producen dificultad o imposibilidad de respiración. En cambio, están fuera del tipo las sustancias químicas, como el gas mostaza, regulado en el art. 566 CP, los "gases lacrimógenos", tal vez por olvido o por una errónea percepción de sus efectos contra la salud, y los cartuchos y la pirotecnia, al excluirlos del carácter legal de "explosivos" el art. 11 del Reglamento de Explosivos. En cuanto a los posibles concursos delictivos, el caso t