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SP/DOCT/21785

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos: Comentario del artículo 569 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Regulado en el art. 265 CP de 1973, que preveía la responsabilidad de empleados y dirigentes, así como la disolución de la Asociación. El precepto se derogó por Ley 82/1978, de 28 de diciembre. El texto del CP de 1995 es el vigente.
Concordancias
· CP. Arts. 31 (Responsabilidad penal en las personas jurídicas); 129 (Consecuencias accesorias); 515 (Asociaciones ilícitas) y 520 (Aplicación a las asociaciones ilícitas de cualquiera de las medidas del art. 129).
· LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y LO 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, las cuales prevén la disolución de las asociaciones declaradas ilícitas.
Comentario
Supuesto de autoría asociativa
Se trata de una medida complementaria a la condena por sentencia de personas físicas concretas de la asociación, la cual se impondrá, en todo caso, con la mera observancia del respeto al principio de contradicción de las partes. Por eso, es una simple cuestión de ejecución del fallo principal, sin que exija procedimiento aparte ni incoar causa para juzgar la posible ilicitud de una asociación, siempre que los hechos sean de los incluidos en el presente capítulo.