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SP/DOCT/21790

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo: Comentario del artículo 571 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren o dirigieren una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
2. Quienes participaren activamente en la organización o grupo, o formaren parte de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce.
3. A los efectos de este Código, se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis) y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en la Sección siguiente".
· La reforma operada por LO 5/2010 reestructuró los delitos de terrorismo, dotándolos de un capítulo nuevo –el VII del Título XXII del Libro II–, diferenciando entre sujetos y delitos terroristas, los primeros regulados en la nueva Sección 1.ª, con un único artículo, el 571, y los segundos, en la Sección 2.ª, que reforma notablemente la regulación hast