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SP/DOCT/21832

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado: Comentario del artículo 609 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
Gestión Documental
El que, con ocasión de un conflicto armado, maltrate de obra o ponga en grave peligro la vida, la salud o la integridad de cualquier persona protegida, la haga objeto de tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, le cause grandes sufrimientos o la someta a cualquier acto médico que no esté indicado por su estado de salud ni de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que la Parte responsable de la actuación aplicaría, en análogas circunstancias médicas, a sus propios nacionales no privados de libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por los resultados lesivos producidos.
Concordancias
· CP. Arts. 138 a 142 (Delitos contra la vida); 147 a 150 (Lesiones); 157 (Lesiones al feto); 159 a 162 (Manipulaciones genéticas); 173 a 177 (Torturas y otros delitos contra la integridad moral); 608 (En cuanto contiene la relación de personas internacionalmente protegidas); 615 y 616 (Normas comunes) y 617.2 (Maltrato de obra).
· Véanse las Concordancias al art. 608 (Normas internacionales).
Comentario
Maltratos a personas protegidas en los conflictos armados
El ius in bello se ocupa de las normas de orden moral que, a modo de limitaciones, han de observar los beligerantes en un conflicto armado. En el artículo, norma en blanco, hay una remisión al Derecho internacional, concretamente a los Convenios de Ginebra de 1949 y a sus Protocolos Adicionales de 1977. Las personas protegidas –véase artículo anterior– son, básicamente, los no partícipes en la contienda, los militares rendidos, los heridos o detenidos y quienes median, ayudan o intervienen como no combatientes en el conflicto. Se prohíben, sobre estas personas: atentar a su vida e integridad física; la tortura y los tratos degradantes; la experimentación clínica y el tratamiento médico sin finalidad curativa. En cuanto a la expresión "conflicto armado" es más amplia que la de guerra declarada, incluyendo también las invasiones u ocupaciones, y los combates en el interior de un Estado.
Delito y penas, imprescriptibles.