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SP/DOCT/21833

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado: Comentario del artículo 610 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-10-2004:
"El que, con ocasión de un conflicto armado, emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, así como aquellos concebidos para causar o de los que fundadamente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población, será castigado con la pena de prisión de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos".
· Este artículo fue introducido por el CP de 1995, habiendo añadido la LO 15/2003, de 25 de noviembre, la expresión "u ordene no dar cuartel", en la parte final del artículo.
Concordancias
· CP. Art. 608 (Indicativo de "conflicto armado" y "personas internacionalmente protegidas").
· Protocolo de Ginebra de 17 de junio de 1925, relativo a la Prohibición de Uso en Tiempo de Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o similares o Medios Bacteriológicos; Convención de 13 de enero de 1993, sobre Armas Químicas; Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares de 1 de julio de 1968; Convenio de Ginebra de 18 de mayo de 1977, relativo a la Prohibición de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente con Fines Militares u Hostiles; Ley 33/1998, de 5 de octubre, de Prohibición Total de Minas Antipersonal y Armas de Efecto Similar.
· Protocolo Adicional I de 1977 al Convenio de Ginebra y Estatuto de Roma de la CPI de 17 de julio de 1998, ratificado por España el 19 de octubre de 2000 (BOE de 27 de mayo de 2002).