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SP/DOCT/21836

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado: Comentario del artículo 613 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El presente artículo ha sufrido diversas modificaciones. El texto que figuraba en el CP de 1995 fue rectificado en su apdo. 1 a) por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, mediante la cual se añadió en el apdo. 1 y, por tanto, con alcance para todas las conductas delictivas incluidas en el mismo, la expresión: "realice u ordene realizar". Y al tiempo, se incluyeron, como objeto de tutela penal, los "bienes culturales bajo protección reforzada". El texto actual proviene de la reforma de 2010 (texto en vigor hasta el 23-12-2010): "1. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años el que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar alguna de las siguientes acciones:
a) Ataque o haga objeto de represalias o actos de hostilidad contra bienes culturales o lugares de culto, claramente reconocidos, que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, y a los que se haya conferido protección en virtud de acuerdos especiales, o bienes culturales bajo protección reforzada, causando como consecuencia extensas destrucciones, siempre que tales bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares o no sean utilizados en apoyo del esfuerzo militar del adversario.
b) Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes de carácter civil de la Parte adversa, causando su destrucción, siempre que ello no ofrezca, en las cir