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SP/DOCT/21847

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Faltas contra las personas: Comentario del artículo 619 del Código Penal

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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados".