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SP/DOCT/21848

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Faltas contra las personas: Comentario del artículo 620 del Código Penal

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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
1.° Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2.° Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos del número 2.° de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias".