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SP/DOCT/21852

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Faltas contra el patrimonio: Comentario del artículo 624 del Código Penal

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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015 Nota :
"1. El que ejecutare los actos comprendidos en el artículo 246 será castigado con multa de 10 a 30 días si la utilidad no excede de 400 euros o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado.
2. Será castigado con multa de 10 días a dos meses el que ejecute los actos contemplados en el artículo 247, si la utilidad reportada no excede de 400 euros".