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SP/DOCT/21853

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Faltas contra el patrimonio: Comentario del artículo 625 del Código Penal

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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015 Nota :
"1. Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros.
2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el artículo 323 de este Código".