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SP/DOCT/21861

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Faltas contra el orden público: Comentario del artículo 633 del Código Penal

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· Texto en vigor hasta el 1-7-2015 Nota :
"Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días".