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SP/DOCT/21867

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Disposiciones comunes a las faltas: Comentario del artículo 639 del Código Penal

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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"En las faltas perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquella fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.
En estas faltas, el perdón del ofendido o su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130".