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SP/DOCT/22012

Artículo Monográfico. Julio 2016

Asistencia sanitaria

Javier San Martín Rodríguez. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y de la Fundación Justicia Social. Juan Francisco García Sánchez. Exmagistrado del Tribunal Supremo. Álvaro San Martín Rodríguez. Abogado
Gestión Documental
Introducción
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.
I. Modalidad contributiva
Como en toda prestación contributiva, el derecho a obtenerla depende de que el trabajador que la causa haya cotizado durante el tiempo y en la cuantía legalmente exigidos al efecto.
1. Beneficiarios
Serán beneficiarios:
– Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. A efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el empresario incumpla sus obligaciones.
– Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
– Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores titulares del derecho:
· El cónyuge.
· Los separados y divorciados que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
· La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de esta.
· Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
· Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
– Todos los familiares o asimilados han de reunir los siguientes requisitos: