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SP/DOCT/22015

Artículo Monográfico. Julio 2016

Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo

Javier San Martín Rodríguez. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y de la Fundación Justicia Social. Juan Francisco García Sánchez. Exmagistrado del Tribunal Supremo. Álvaro San Martín Rodríguez. Abogado
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I. Situaciones protegidas
La prestación está indicada:
– Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y durante la misma solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio hasta que se extinga la situación de IT por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.
– Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante la misma solicite la prestación por IT, no procederá el reconocimiento de esta hasta la finalización de la situación de riesgo durante el embarazo, si reúne en ese momento los requisitos necesarios para acceder a la IT.
– Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante ella se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el art. 272.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) –cualquiera de las que dan lugar a la situación legal de desempleo–, la prestación por riesgo durante el embarazo se extinguirá, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.
II. Reconocimiento del derecho
El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la entidad gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) de la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.
Iniciación del procedimiento:
– El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora, mediante un informe que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
– Con el citado informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
Si la entidad gestora o colaboradora considera que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.
– Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
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