SP/DOCT/22024
Artículo Monográfico. Julio 2016
Prestación no contributiva de invalidez
Javier San Martín Rodríguez. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y de la Fundación Justicia Social. Juan Francisco García Sánchez. Exmagistrado del Tribunal Supremo. Álvaro San Martín Rodríguez. Abogado
Introducción
Entre las prestaciones no contributivas –se trata de prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo– se encuentra la prestación no contributiva por incapacidad permanente.
La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
I. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplan los requisitos legalmente establecidos.
II. Requisitos
– Carecer de ingresos suficientes: existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2016, sean inferiores a 5.150,60 euros anuales.
No obstante, si son inferiores a 5.150,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:
a) Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
N.º convivientes | € / Año |
2 | 8.708,42 |
3 | 12.294,24 |
4 | 15.880,06 |
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